Sab 13 Mar 2010
Madrid, ANDOC, 12-3-2010.- Nota de prensa de la Asociación Nacional para la Defensa del Derecho de Objeción de Conciencia, sobre ley de Muerte Digna de Andalucía:
1 .- Carece de consistencia jurídica que el texto legislativo propuesto evite el reconocimiento del derecho de objeción de conciencia.
El derecho de objeción de conciencia, como han indicado reiteradamente sentencias de los tribunales españoles es un derecho constitucional que no necesita una regulación por ley para ser reconocido, pues la Constitución es directamente aplicable en materia de derechos humanos. (Cfr. Sentencia de 11 de abril de 1985, del TC).
2.- El gobierno de Andalucía, como todos los ciudadanos e instituciones españolas está sometido a la Constitución: no hay por tanto razones para omitir en el texto legal el derecho de objeción de conciencia, del mismo modo que se mencionan otros derechos fundamentales.
La objeción de conciencia médica, farmacéutica y de los enfermeros está contemplada en todos los códigos de ética sanitaria de los colegios profesionales nacionales e internacionales
4 Considerando la postura del gobierno andaluz a lo largo de la tramitación de esta ley, nos tememos que no se trate tanto de escrúpulos jurídicos sino del afán por obstaculizar en la práctica el ejercicio de la objeción por parte de los profesionales sanitarios, que podría originar una conflictividad perniciosa en el sistema sanitario.